GENOCIDIO FRANQUISTA? Parte 9 and fortunately, last.
Genocidio es la aniquilación o exterminio sistemático y deliberado de todo o una parte de un grupo social –como tal grupo- por motivos raciales, políticos o religiosos.
Crimen de lesa humanidad es todo aquel acto tipificado como asesinato, exterminio, esclavitud, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada, deportación o persecución de un grupo o colectividad con identidad propia, fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros motivos reconocidos en el mundo como inaceptables con arreglo al derecho internacional.
Lo que parece derivar de su definición, es que un genocidio es un intento de borrar del mapa, no a un ser humano, sino a un conjunto de seres humanos caracterizados por una identidad –como grupo-, y esa identidad es la que debe ser la razón de la voluntad del exterminio.
La definición adoptada por las Naciones Unidas, se establece en el sentido de que un genocidio es una negación del derecho a existir de un grupo humano completo. Esta interpretación viene a querer decir, que lo importante no es que el grupo de víctimas esté formado por muchas o pocas personas, sino que tengan una misma identidad: es tan genocidio el intento de eliminación de judíos por parte de Hitler, como el intento de hacer desaparecer a los tutsis por los hutus en Ruanda, o el intento de eliminación de los musulmanes bosnios en Srebrenica por los serbio-bosnios del general Ratko Mladic.
La Convención contra el Genocidio no protege a todos los tipos de grupos humanos. Su aplicación se limita a grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos. Las características culturales, religiosas, étnicas o nacionales del grupo deben de identificarse en el entorno del contexto socio histórico en el que habita dicho grupo, y la característica de grupo, puede inferirse por el acto del genocida de estigmatizar a sus miembros sobre la base de dichas características.
En cuanto a lo que se refiere a la voluntad o tentativa de destruir, la importancia de este punto radica en que, tal y como la propia proposición de la Convención contra el Genocidio demuestra, se entiende que una cosa -genocidio- es la destrucción total o parcial de un grupo con voluntad de conseguir su desaparición, y otra distinta una actuación que tiene como consecuencia la destrucción del grupo, pero en la que no ha mediado dicha voluntad; el elemento de juicio importante, no es tanto el hecho de que las víctimas se hayan producido, como que se hayan producido en el marco de una voluntad de destruir al grupo al que pertenecían.
La legislación internacional habitual, limita la definición de genocidio a aquellos actos que buscan la destrucción física o biológica de todo o parte del grupo. Por lo tanto, una actuación que ataque solamente las características culturales o sociológicas de un grupo humano, buscando con ello aniquilar esos elementos que dan al grupo su identidad, no estaría dentro de la definición de genocidio, siendo necesaria para la existencia de esta figura delictiva, la destrucción de las personas, pero no bastando la destrucción de su cultura, o la obligación de abandonar sus costumbres.
También en cuanto a la entidad por cantidad, se debe considerar, que la destrucción de una parte de la colectividad afectada, pudiera ser considerada genocidio, en la medida en que fuese llevada a cabo con el intento de destruir al grupo como tal: lo necesario es que exista la intención de destruir, AUNQUE NO SE LOGRE ANIQUILAR AL GRUPO COMPLETO.
Siendo la voluntad de destruir conditio sine qua non para que una acción criminal sea genocidio, sería por tanto necesario, la existencia de un grupo homogéneo a destruir, y un agente que deseara su destrucción o desaparición física.
¿Fueron los “rojos “-sinécdoque dentro de la cual se encontraban un montón de sensibilidades encuadradas en el bando republicano- un grupo étnico, social o religioso para el que el bando nacional construyó un plan de destrucción masiva? ¿O quizá fue un agente destructor, el que pretendió removerlos de cualquier institución de poder, para impedir una deriva socio/cultural/religiosa hacia el comunismo, y la implantación del mismo, y su alineación con el estalinismo gobernante en la revolucionada Rusia? ¿O quizá, fue la acción violenta y continuada de los derrotados, la que impulsó al gobierno de Franco a enjuiciar y sentenciar con contundencia los delitos de sangre?
A partir de aquí: ¿puede el franquismo ser considerado genocida? Se sabrá a ciencia cierta JUDICIAL, si algún día, una Corte Internacional lo juzgara y reconociera su existencia, mientras tanto, NO; por tanto, la continua gesticulación de la izquierda, en su opinando sobre la existencia del GENOCIDIO franquista es otra trápala más…
El principal rasgo definitorio del régimen franquista fue, que una única persona acumuló en sus manos poderes omnímodos. La Ley de Reorganización de la Administración Central del Estado, promulgada por el propio Franco solo cuatro meses después del final de la guerra civil, lo estableció, atribuyéndole todos los poderes ejecutivos y legislativos.
Artículo 7. Correspondiendo al Jefe del Estado la suprema potestad de dictar normas de carácter general, conforme al artículo 17.º de la Ley de 30 de enero de 1938, y radicando en él de modo permanente las funciones de gobierno, sus disposiciones y resoluciones, adopten la forma de Leyes o Decretos, podrán dictarse, aunque no vayan precedidas de la deliberación del Consejo de Ministros, cuando razones de urgencia así lo aconsejen, si bien el Jefe del Estado dará después conocimiento de a aquél de tales disposiciones o resoluciones.
La Dictadura se apoyó en tres pilares: el Ejército, la Iglesia y un partido único, la Falange Española Tradicionalista y de las JONS, cultivando principalmente el anticomunismo y todo lo que se le aproximara ideológicamente –anarquismo, socialismo y las organizaciones obreras-, el radical nacionalismo españolista –Una, Grande y Libre-, el catolicismo integrista –nacionalcatolicismo- y el conservadurismo social tradicional y reaccionario que puso fin a las medidas secularizadoras y modernizadoras republicanas -ley de divorcio, cementerios civiles, la educación laica…-, entregando al clero el control de las costumbres civiles y de la vida intelectual del país.
Durante el franquismo, la economía española vivió a grandes rasgos tres etapas:
Periodo autárquíco (1939-1951): situación económica en la que el país vivió sólo de lo que producía, sin comerciar con otros.
Periodo de crecimiento (1951-1973). La economía mejoró en esta etapa, por la apertura a otros países, comenzando el desarrollo de la importación del turismo extranjero, y de que los españoles emigrantes enviaban a España grandes cantidades de divisas. A mitad de este período es cuando Franco pudo y quizá debió haber comenzado la transición política.
Periodo de crisis (1973-1975). Comenzó la crisis económica por la subida de los precios del petróleo por la guerra árabe israelí de1973 –Guerra del Yom Kippur judío y del Ramadán musulmán-.
Sobre el tiempo de permanencia en el poder de Franco, podría haber sido conveniente, que de estos tres períodos, hubiera elegido el de CRECIMIENTO, para haber ido largando el control, organizando una transición hacia la injusta democracia –un hombre, un voto-, para encontrarse en la misma longitud de onda política que los países del entorno.
Por tanto concluyo, que el general Franco fue un DICTADOR necesario, no genocida ni TIRANO, pero su tiempo de permanencia al frente del país debió haberse reducido mucho.
Buen verano y gracias por acompañarme.
Durante el mes y medio de verano se publicarán algunos post ya vistos, de algún tema que alguien me señaló de interés.
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