TRIBUNALES DE HONOR.

Me sorprendí un día respondiendo a la pregunta de un nieto, de ¿cuántos días faltan para mi cumpleaños abuelo?, con un siete y la loca, cuando en realidad faltaban ocho. Recordé entonces, como los cadetes de la Academia General Militar, utilizábamos ese especial sistema contable cuando se acercaban el fin de curso, las vacaciones de Navidad o un buen permiso. Yo no recordaba el porqué, pero un amigo, razonando, llegó a la conclusión de que lo que se contaban eran los toques de diana que faltaban para que comenzara esa libertad medida, y la loca se denominaba a la diana del día D, por el alborozo con el que se respondía al toque de corneta a la hora de levantarnos, al pensar en la próxima marcha hacia unos días de asueto.

De repente, recordé algo unido también en mi mente al tiempo académico, los Tribunales de Honor, -aunque estuvieron vigentes hasta 1989 en el plano procesal y hasta 2005 en el plano sustantivo-, y siempre que se comentaba algo relativo a ellos, me viene la imagen, como impresión sensitiva de hace tanto tiempo, de que se bajaba la voz hasta el susurro, ya que siempre que se utilizaban -muy pocas veces o casi ninguna- era para juzgar faltas contra el honor, bien preciado donde los hubiere para el militar, -aunqye debería serlo para todos, pero especialmente para los oficiales de las FFAA, el honor no era una virtud -en los tiempos actuales supongo que seguirá siendo igual-, sino una necesidad, que junto a otras virtudes castrenses,  además del arma reglamentaria y la mochila, eran de algún modo su equipo básico.

Los tribunales de honor fueron unas instituciones sin raigambre en el extranjero -excepto en UK-, que nacieron en el ámbito castrense para decretar el honor o la ausencia de éste en un encausado.

En España, los tribunales de honor se iniciaron como entidades exclusivamente militares, por el Real Decreto de 3 de enero de 1867 -tiempo de la reina Isabel II y del presidente de gobierno general Ramón María Narváez y Campos-.

En 1918, la legislación de funcionarios civiles extendió los tribunales de honor a la Administración Pública, a las instituciones privadas y a los gremios de profesionales.

En la constitución elaborada en 1931 por las Cortes Constituyentes de la Segunda República, en su artículo 95, se abolieron todos los tribunales de honor, civiles y militares.

Tras la guerra civil de 1936-1939, volvieron a establecerse nuevamente para los oficiales del ejército, con la Ley de Tribunales de Honor de 17 de octubre de 1941, restableciéndose también para los funcionarios civiles con la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964.

En la elaboración de la Constitución de 1978, se debatió sobre la supresión de los tribunales de honor tanto para militares como para funcionarios civiles; se suprimieron en el artículo 26 para el ámbito de la administración civil del Estado, pero siguieron vigentes en el ámbito castrense.

La Ley Orgánica 9/1980, de 6 de noviembre, de modificación del Código de Justicia Militar, dejó sin variación los preceptos relativos a los tribunales de honor, aunque ocho años más tarde, en la Ley 9/1988, de 21 de abril de Planta y Organización de la Jurisdicción Militar, se vaciaron de contenido los artículos del 1025 al 1046 del capítulo III de la LEY DE 17 DE JULIO DE 1945 por la que se aprobó en su día el Código de Justicia Militar, relativo a los tribunales de honor.

Una vez sin contenido, la supresión definitiva llegó con la Ley Orgánica 2/1989 de 3 de abril para la parte procesal militar, y en el plano sustantivo, con la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre de la Defensa Nacional, que en su artículo 21.2 estableció  la prohibición de los tribunales de honor en el ámbito militar.

Es posible considerar, que la anulación legal de los tribunales de honor llegara porque en la sociedad actual, los mismos, causarían impresiones negativas y serían tildados de antidiluvianos, fascistas, poco éticos, innecesarios e ineficaces.

Los tribunales de honor no juzgaban solamente actos aislados o específicos, sino, y fundamentalmente, conductas y estados de opinión acerca de la dignidad de un individuo para formar parte de un cuerpo, UTILIZANDO COMO CRITERIOS PARA DETERMINAR ESA DIGNIDAD U HONOR DEL INCULPADO, LAS CONVENCIONES SOCIO CULTURALES DE LA ÉPOCA Y DEL LUGAR. El bien jurídico a proteger no era el honor del discutido, sino el del cuerpo al que pertenecía. En el procedimiento se daba audiencia al interesado y se mantenía casi clandestina la tramitación, que concluía con la absolución o la separación del servicio, y la consiguiente propuesta a la autoridad correspondiente.

La legislación militar contemplaba, que podían ser sometidos a tribunales de honor cualquier general, jefe u oficial -no los suboficiales o la tropa- que cometiera “un acto contrario a su honor o dignidad, u observara una conducta deshonrosa para sí, para el arma o cuerpo al que pertenecieran o para los ejércitos, aunque los mismos hechos estuviesen ya juzgados” (artículo 1.025 del Código de Justicia Militar de 1945). “Todas las actuaciones del tribunal de honor tenían que ser rigurosamente secretas”, añadía el mismo artículo. Según este Código, en cuanto un militar conociera la existencia de un hecho de esas características -dejando a un lado a los sicofantes, claro-, debía ponerlo en conocimiento de sus superiores. Seguidamente, debían reunirse los oficiales destinados en la plaza, con mayor antigüedad profesional que el afectado, y votaban la conveniencia o no, de formar el tribunal de honor.

La decisión, en caso de ser aceptada -debía ser apoyada por cuatro quintas partes de los reunidos-, era comunicada al capitán general de la región, que designaba a las personas que integrarían el tribunal, que debían ser de su mismo empleo.

El tribunal ya constituido y reunido, sin poderes judiciales, tenía como objetivo juzgar el deshonor o no de la persona inculpada, para así determinar si merecía ser parte de la profesión -digno- o debería ser separado de la misma -indigno-. La decisión en cualquier sentido debía ser avalada por dos tercios de los componentes del tribunal. De ser considerado indigno, el acusado no podía presentar defensa de ningún tipo en contra de la decisión en la jurisdicción militar, por lo que la expulsión era prácticamente inmediata. Las sanciones impuestas por dicho sistema eran de carácter corporativo, y no de carácter penal.

El Tribunal Supremo, acabó admitiendo los recursos contra resoluciones de los tribunales de honor, aunque sólo, si los recursos alegaban que hubiera habido vicios de forma, pronunciándose en varias ocasiones acerca de la necesidad de respetar, en el funcionamiento de los tribunales de honor, las exigencias de los derechos procesales proclamados en el artículo 24 de la constitución de 1978.

El término tribunal de honor se refiere, como su propio nombre indica, a la juzganza del honor, representando una acción estimativa de carácter subjetivo, para decidir qué era honor, y qué falta de honor.

Quizá  la personificación del deshonor.

En este sentido, y teniendo en cuenta la apreciación del honor como algo que pudiera depender de las costumbres, cultura, zona geográfica y época, un tribunal de honor podría juzgar a una persona que estuviera incumpliendo un determinado código de honor en una época, lugar o cultura, y a los pocos años los mismos actos u omisiones, no supusieran incumplimiento contra el honor.

El honor puede definirse como el conjunto de los valores morales de una persona que determinan su forma de actuar. También puede ser el concepto o consideración, en un determinado ámbito social, que se tiene de una persona.

Cuando al honor se le añade el apellido militar, adquiere una relevancia mayor, por la transcendencia de la función pública que tiene encomendada este colectivo; el militar está armado y a él se le confían la integridad y seguridad de sus territorios, su soberanía, la custodia de sus símbolos, y en ocasiones, incluso la vida de sus conciudadanos. Al militar se le confiere la potestad, en determinadas ocasiones, de tener que proteger algunos de los más sagrados valores de la Patria. Esta potestad se le otorga a cambio de una garantía: su honor.

Aunque como puede observarse, el honor es un valor humano e institucional de inmensa valía, juzgarlo es asaz complicado, por la subjetividad de su valoración y por la injusticia que pueda aplicarse al no ser una virtud fácilmente mesurable y sobre todo, si fuera juzgado – como así era- por no profesionales de la justicia.

Francisco de Goya. Tribunal de la Inquisición. 1808-1812. Óleo sobre lienzo. 46 x 73 cm.  Real Academia de Bellas artes de San Fernando.

Hoy, en nuestra sociedad se tiende en todo a la exageración sublime: en Granada todo es la polla -la Alhambra, las tapas gratis que acompañan a la cerveza y con la que casi cenas, la malafollá, suerte de mala ostia gratuita que los granadinos reparten pa tos laos al que le  rodea y que, en ningún caso, denota mal carácter, ni mala educación, ni animadversión en particular por el interlocutor…-; en el país vasco, todo es la ostia, sin matices, ni buenos ni malos; cagüen  txotx, en Catalonia, tots a per la independencia aunque les falten la mitad; en la Asturias rural, casi todos los de Madrid son chulos de mierda de la capital que se han creído…; o no se ha puesto ninguna vacuna en España o somos los vacunachampions League  de las vacunas…; en Gerona se ha derrumbado una vivienda resultando el matrimonio que lo habitaba bastante malherido…seguro que hay violencia de género, dicen ellas, pidiendo el linchamiento del varón casi muerto; en la consulta del otorrino de un centro de salud de Almería, se salta el turno a una persona que no oyó que la llamaban porque está sorda, y la familia y el pueblo entero donde vive, van a denunciar a la Seguridad Social, por violencia otorrinolaringológica; en cualquier campo o parte, se exagera casi todo, menos en el de los valores éticos y morales, que van cayendo en un agujero negro, por el materialismo y fariseismo que virulea por la sociedad moderna, desapareciendo poco a poco su valor y consideración. El honor, es uno de esos valores que se va escondiendo en el olvido, con el permiso incluso, de los que creemos en sus bondades. ¡Qué funesta es la manía de pensar en esas cosas tontas, diría la izquierda rotunda, tan poco dada al sincretismo!

Al no ser el honor un valor que se aprecie en los tiempos que corren, no tendría sentido mantener figuras jurídicas que juzgasen la ausencia o quebrantamiento de esta cualidad moral, que impulsa a una persona a actuar con rectitud, cumpliendo con su deber. Por eso, desaparecieron los Tribunales de honor.

Por otra parte, a mi, en su día, me parecieron los jueces personas epatantes, por la admiración que me causaba su rectitud, aunque a veces sus sentencias fueran inconvenientes incluso  para mayorías, y ahora me siguen pareciendo epatantes, pero no ya por la admiración que me generaban, sino por el asombro que me producen sus actuaciones, tantas veces sometidas a la política, en la realización de una función pública que debería garantizar la independencia en la equidad de la juzganza, por lo que podemos aventurar, junto a la constatación de la desaparición de los Tribunales de Honor, que no en demasado tiempo, desaparecerá también, el Honor de los tribunales. ¿Quiénes serán entonces los árbitros de la sociedad en la distopía futura? Igual Europa nos echa una mano antes de que se produzca el derrumbe total del sistema judicial español, atendiendo al escrito de hace pocos días, de la mitad de los jueces pertenecientes a tres de las cuatro asociaciones españolas, denunciando la intervención de la política en los nombramientos del sistema judicial.

Música: Cabalgata de las Walkirias. Robert Wagner.